¿Por qué la Iglesia no paga el IBI?

Preguntas y respuestas sobre la exención del IBI en la Iglesia.

  • ¿Es un privilegio que la Iglesia no pague el IBI?: No, la Iglesia no tiene ningún privilegio especial, sino una exención fiscal que comparte con otras muchas instituciones (partidos políticos, sindicatos, federaciones deportivas, mezquitas, SGAE, Museos...). Todas ellas cumplen la Ley 49/2002, denominada Ley del Mecenazgo. En el título II de esta ley se concede un régimen especial a entidades sin fines lucrativos.
  • ¿Qué porcentaje goza el IBI eclesial respecto al IBI que goza de exención? Se intenta hacer creer que el porcentaje es muy alto, pero solo es del 5% del total. Por ejemplo, si se cobrase el IBI del edificio de la SGAE o el del Hotel Palace podrían recaudarse unos 109 millones de euros.

  • La Iglesia, ¿está exenta de cualquier impuesto? No es cierto que la Iglesia no pague ningún tipo de impuesto. Antes de que surgiese esta polémica, la Iglesia ya pagaba el IBI de los locales no destinados a uso religioso (como puede ser por ejemplo un garage, una floristería o la tienda de dulces de un convento) y, de igual manera, ya pagaba las tasas municipales, sobre las que no existe ningún tipo de exención fiscal.

  • ¿Qué pasaría si la Iglesia pagase el IBI? Si solo lo pagase la Iglesia sería una discriminación respecto al resto de las instituciones que están exentas de pagarlo. La Iglesia es una de las instituciones que más está haciendo por la gente que peor lo está pasando en la crisis. Restarle recursos económicos supondría disminuir la inestimable ayuda que está prestando a la sociedad. No olvidemos la gran labor que está ejerciendo Cáritas.

  • ¿Esta exención del IBI proviene directamente del Acuerdo de 1979 entre el Estado y la Santa Sede? Es cierto que en 1979 en el marco de la Constitución se firmaron algunas exenciones. Pero con la introducción de diversas leyes tributarias como las del IVA, la ley de entidades no lucrativas (Ley 30/1994) y, en especial, la Ley de mecenazgo, ya citada, nos encontramos con un régimen fiscal que supera ampliamente el ámbito de las exenciones previstas en el Acuerdo de 1979. Por lo tanto, no es un privilegio único de la Iglesia sino que su Régimen Fiscal se aplica, de idéntica manera a Fundaciones, Asociaciones de utilidad Pública, ONG´s de ayuda al desarrollo y Federaciones Deportivas, entre otros, así como al resto de confesiones religiosas.
Fuentes:
  • El régimen fiscal de la Iglesia (Fernando Jiménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal)
  • Ubi Caritas et Amor (Isidro Catela, director de la Oficina de Información de la CEE)
Otros Artículos: